martes, 24 de septiembre de 2024

¿Absoluta Libertad de Expresión en México?

Erick Aarón Vázquez Sauza

Contacto: aaron.finanzasyleyes@gmail.com

Afiliación: Universidad Nacional Autónoma de México  ||  Facultad de Contaduría y Administración | Facultad de Derecho

Ciudad de México  || 24 de septiembre de 2024

 

1. Descripción General del Caso o Pregunta Jurídica

La libertad de expresión, reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos tratados internacionales, plantea una pregunta clave: ¿es un derecho humano absoluto en el orden jurídico mexicano, particularmente en el contexto de la Ciudad de México (CDMX)? Este análisis busca determinar los límites y alcances de este derecho, así como las excepciones que pueden justificar su restricción.

2. Derecho Aplicable en México y la CDMX

El marco normativo mexicano sobre la libertad de expresión se fundamenta principalmente en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): En su Artículo 6, la CPEUM garantiza la libertad de expresión. Sin embargo, también menciona que este derecho no debe afectar los derechos de terceros, el orden público, la moral y la vida privada.
  • Constitución Política de la Ciudad de México: Retoma este derecho, alineándose con la Constitución federal y desarrollando aspectos locales relacionados con la libertad de expresión.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): México es parte de este tratado, que en su Artículo 19 garantiza la libertad de expresión, aunque permite restricciones justificadas por la ley para proteger la reputación de otros, la seguridad nacional, el orden público o la moral.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): En su Artículo 13, establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, permitiendo restricciones similares a las del PIDCP.
  • Ley General de Comunicación Social: Regula la comunicación social en México y establece derechos y obligaciones tanto para los medios de comunicación como para las autoridades en este ámbito.

3. Jerarquía Normativa en el Derecho Mexicano

El sistema jurídico mexicano se rige por una jerarquía normativa donde:

  • La Constitución es la norma suprema.
  • Los tratados internacionales tienen el mismo rango que la Constitución según el Artículo 133 de la CPEUM y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
  • Las leyes federales prevalecen sobre las locales en caso de conflicto, pero las leyes locales, como la Constitución de la CDMX, pueden regular materias no reservadas a la Federación.

4. Vigencia y Validez del Derecho Aplicable

Tanto la Constitución mexicana como los tratados internacionales que garantizan la libertad de expresión están vigentes y son aplicables en todo el territorio mexicano, incluida la CDMX. La jurisprudencia de la SCJN ha reforzado estos derechos, pero también ha señalado sus límites.

5. Derecho Positivo Mexicano Aplicable al Caso

El derecho mexicano reconoce la libertad de expresión como un derecho fundamental, pero no absoluto. La jurisprudencia ha establecido que puede ser limitado por razones de interés general, como la protección de los derechos de terceros, la seguridad nacional o el orden público. El Artículo 6 de la CPEUM prevé expresamente que el ejercicio de la libertad de expresión está sujeto a limitaciones cuando se vulneren estos intereses.

6. Principios Generales del Derecho y Valores Jurídicos

El análisis de la libertad de expresión en México debe realizarse bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Estos principios aseguran que cualquier limitación a este derecho se justifique por una ley clara, sea necesaria para proteger un interés legítimo y sea proporcional a dicho interés, tal como lo establecen tanto la Constitución como la jurisprudencia de la SCJN.

7. Análisis de las Fuentes del Derecho

Las principales fuentes del derecho que regulan la libertad de expresión en México son:

  • Constitución: Norma suprema que garantiza este derecho.
  • Tratados Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Leyes Federales: Ley General de Comunicación Social, entre otras.
  • Jurisprudencia: Decisiones de la SCJN, especialmente en torno a la proporcionalidad de las restricciones a la libertad de expresión.

8. Análisis de Jurisprudencia Aplicable

La SCJN ha adoptado criterios que limitan la libertad de expresión en casos excepcionales. Estos límites deben cumplir con cuatro principios clave:

  1. Excepcionalidad: Las restricciones deben ser casos extraordinarios.
  2. Legalidad: Deben estar basadas en una ley clara y precisa.
  3. Necesidad: La limitación debe ser necesaria para proteger un interés legítimo.
  4. Proporcionalidad: La restricción debe ser la menos gravosa posible y debe evaluarse si la medida es adecuada para alcanzar el objetivo legítimo.

9. Aplicación de la Doctrina Jurídica y Tópica Jurídica

La doctrina jurídica ha explorado diversos enfoques sobre la libertad de expresión, como la teoría de los daños (protección contra daños injustificados a otros) y la teoría de la ofensa (cuando la expresión afecta a la dignidad de otros). La tópica jurídica se utiliza para resolver casos individuales mediante la ponderación de principios, ofreciendo soluciones adecuadas para cada conflicto.

10. Análisis de la Argumentación Jurídica

Cualquier evaluación del derecho a la libertad de expresión debe ponderar el contexto específico del caso, examinando los derechos en conflicto (como la reputación o privacidad) y aplicando los criterios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia.

11. Conclusiones Jurídicas Específicas

El derecho a la libertad de expresión en México no es absoluto. Puede ser restringido por ley bajo las siguientes condiciones:

  1. Excepcionalidad: Solo en circunstancias necesarias y excepcionales.
  2. Legalidad: Las restricciones deben estar claramente fundamentadas en leyes preexistentes.
  3. Necesidad: Deben proteger un interés legítimo, como la seguridad o los derechos de terceros.
  4. Proporcionalidad: La medida restrictiva debe ser la menos gravosa posible y proporcionada al objetivo.

12. Recomendaciones Jurídicas Prácticas

  • Interpretación Restrictiva de las Limitaciones: Las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera restrictiva y aplicarse solo cuando sea absolutamente necesario.
  • Control Judicial: Los jueces deben ejercer un control estricto y exhaustivo sobre cualquier limitación de este derecho.
  • Fomento de la Educación en Derechos Humanos: Promover la educación en materia de derechos humanos es clave para garantizar un ejercicio responsable de la libertad de expresión.

Conclusión

El derecho a la libertad de expresión es un pilar fundamental en el Estado de Derecho mexicano, pero no es absoluto. Las restricciones que se imponen deben estar justificadas por un marco legal claro y basadas en los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esto garantiza un equilibrio adecuado entre la protección de la libertad de expresión y otros derechos e intereses legítimos en la sociedad mexicana. 

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