Erick Aarón Vázquez Sauza
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Afiliación: Universidad
Nacional Autónoma de México || Facultad de Contaduría y Administración |
Facultad de Derecho
Ciudad de México || 24 de septiembre de 2024
1. Descripción General del Caso o Pregunta Jurídica
La libertad de
expresión, reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) y en diversos tratados internacionales, plantea una pregunta
clave: ¿es un derecho humano absoluto en el orden jurídico mexicano,
particularmente en el contexto de la Ciudad de México (CDMX)? Este análisis
busca determinar los límites y alcances de este derecho, así como las
excepciones que pueden justificar su restricción.
2. Derecho Aplicable en México y la CDMX
El marco
normativo mexicano sobre la libertad de expresión se fundamenta principalmente
en:
- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): En su Artículo 6, la
CPEUM garantiza la libertad de expresión. Sin embargo, también menciona
que este derecho no debe afectar los derechos de terceros, el orden
público, la moral y la vida privada.
- Constitución
Política de la Ciudad de México: Retoma este derecho, alineándose con la
Constitución federal y desarrollando aspectos locales relacionados con la
libertad de expresión.
- Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): México
es parte de este tratado, que en su Artículo 19 garantiza la
libertad de expresión, aunque permite restricciones justificadas por la
ley para proteger la reputación de otros, la seguridad nacional, el orden
público o la moral.
- Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH): En su Artículo 13,
establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, permitiendo
restricciones similares a las del PIDCP.
- Ley
General de Comunicación Social: Regula la comunicación social en México y
establece derechos y obligaciones tanto para los medios de comunicación como
para las autoridades en este ámbito.
3. Jerarquía Normativa en el Derecho Mexicano
El sistema
jurídico mexicano se rige por una jerarquía normativa donde:
- La Constitución
es la norma suprema.
- Los tratados
internacionales tienen el mismo rango que la Constitución según el Artículo
133 de la CPEUM y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
- Las leyes
federales prevalecen sobre las locales en caso de conflicto, pero las
leyes locales, como la Constitución de la CDMX, pueden regular materias no
reservadas a la Federación.
4. Vigencia y Validez del Derecho Aplicable
Tanto la
Constitución mexicana como los tratados internacionales que garantizan la
libertad de expresión están vigentes y son aplicables en todo el territorio
mexicano, incluida la CDMX. La jurisprudencia de la SCJN ha reforzado estos
derechos, pero también ha señalado sus límites.
5. Derecho Positivo Mexicano Aplicable al Caso
El derecho
mexicano reconoce la libertad de expresión como un derecho fundamental, pero no
absoluto. La jurisprudencia ha establecido que puede ser limitado por razones
de interés general, como la protección de los derechos de terceros, la
seguridad nacional o el orden público. El Artículo 6 de la CPEUM prevé
expresamente que el ejercicio de la libertad de expresión está sujeto a
limitaciones cuando se vulneren estos intereses.
6. Principios Generales del Derecho y Valores Jurídicos
El análisis de
la libertad de expresión en México debe realizarse bajo los principios de legalidad,
proporcionalidad y seguridad jurídica. Estos principios aseguran
que cualquier limitación a este derecho se justifique por una ley clara, sea
necesaria para proteger un interés legítimo y sea proporcional a dicho interés,
tal como lo establecen tanto la Constitución como la jurisprudencia de la SCJN.
7. Análisis de las Fuentes del Derecho
Las principales
fuentes del derecho que regulan la libertad de expresión en México son:
- Constitución: Norma
suprema que garantiza este derecho.
- Tratados
Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Leyes
Federales: Ley General de Comunicación Social, entre otras.
- Jurisprudencia:
Decisiones de la SCJN, especialmente en torno a la proporcionalidad de las
restricciones a la libertad de expresión.
8. Análisis de Jurisprudencia Aplicable
La SCJN ha
adoptado criterios que limitan la libertad de expresión en casos excepcionales.
Estos límites deben cumplir con
cuatro principios clave:
- Excepcionalidad: Las restricciones
deben ser casos extraordinarios.
- Legalidad: Deben
estar basadas en una ley clara y precisa.
- Necesidad: La
limitación debe ser necesaria para proteger un interés legítimo.
- Proporcionalidad: La
restricción debe ser la menos gravosa posible y debe evaluarse si la
medida es adecuada para alcanzar el objetivo legítimo.
9. Aplicación de la Doctrina Jurídica y Tópica Jurídica
La doctrina
jurídica ha explorado diversos enfoques sobre la libertad de expresión, como la
teoría de los daños (protección contra daños injustificados a otros) y
la teoría de la ofensa (cuando la expresión afecta a la dignidad de
otros). La tópica jurídica se utiliza para resolver casos individuales
mediante la ponderación de principios, ofreciendo soluciones adecuadas para
cada conflicto.
10. Análisis de la Argumentación Jurídica
Cualquier
evaluación del derecho a la libertad de expresión debe ponderar el contexto
específico del caso, examinando los derechos en conflicto (como la reputación o
privacidad) y aplicando los criterios de excepcionalidad, legalidad, necesidad
y proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia.
11. Conclusiones Jurídicas Específicas
El derecho a la
libertad de expresión en México no es absoluto. Puede ser restringido por ley
bajo las siguientes condiciones:
- Excepcionalidad: Solo en
circunstancias necesarias y excepcionales.
- Legalidad: Las
restricciones deben estar claramente fundamentadas en leyes preexistentes.
- Necesidad: Deben
proteger un interés legítimo, como la seguridad o los derechos de terceros.
- Proporcionalidad: La
medida restrictiva debe ser la menos gravosa posible y proporcionada al
objetivo.
12.
Recomendaciones Jurídicas Prácticas
- Interpretación
Restrictiva de las Limitaciones: Las restricciones a la libertad de expresión deben
ser interpretadas de manera restrictiva y aplicarse solo cuando sea
absolutamente necesario.
- Control
Judicial: Los
jueces deben ejercer un control estricto y exhaustivo sobre cualquier
limitación de este derecho.
- Fomento de
la Educación en Derechos Humanos: Promover la educación en materia de derechos
humanos es clave para garantizar un ejercicio responsable de la libertad
de expresión.
Conclusión
El derecho a la libertad de expresión es un pilar fundamental en el Estado de Derecho mexicano, pero no es absoluto. Las restricciones que se imponen deben estar justificadas por un marco legal claro y basadas en los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esto garantiza un equilibrio adecuado entre la protección de la libertad de expresión y otros derechos e intereses legítimos en la sociedad mexicana.
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